ACTA N.� 87-2021

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del doce de octubre de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Fernando del Castillo Riggioni.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Misi�n de observaci�n internacional de la Organizaci�n de los Estados Americanos. De la se�ora Milagro Mart�nez Bonilla, Representante de la Organizaci�n de los Estados Americanos en Costa Rica, se conoce oficio n.� CRI 025 del 6 de octubre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me complace saludarlo cordialmente y remitir adjunto la nota OSG/132-21 con la respuesta del Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos al oficio No. TSE-2216-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021.

Hago propicia la ocasi�n para expresar nuestro compromiso con el fortalecimiento de los procesos democr�ticos en las am�ricas, brindando nuestro acompa�amiento para que las buenas pr�cticas electorales que han caracterizado a Costa Rica, sigan fortaleci�ndose.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi mayor consideraci�n y estima.".

Del se�or Luis Almagro Lemes, Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, se conoce conjuntamente oficio n.� OSG/132-21 del 6 de octubre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el honor de dirigirme a Usted en referencia a la Nota No. TSE-2216- 2021 de fecha 27 de septiembre de 2021, a trav�s de la cual se extiende una invitaci�n a la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA) para enviar una Misi�n de Observaci�n Electoral para las Elecciones Presidenciales y Legislativas que se llevar�n a cabo el 6 de febrero de 2022 en la Rep�blica de Costa Rica.

Por medio de la presente, confirmo que la OEA tendr�a el honor de desplegar una Misi�n de Observaci�n Electoral en Costa Rica. El despliegue de dicha Misi�n estar� sujeto a la recepci�n de los recursos necesarios para llevarla a cabo.

La OEA sigue comprometida con el fortalecimiento de los procesos electorales en las Am�ricas, a trav�s de sus esfuerzos de observaci�n y cooperaci�n t�cnica. En este contexto, ser� un placer para la OEA seguir trabajando con las autoridades electorales de Costa Rica.

Para cualquier comentario referente a los preparativos de la Misi�n, por favor contactar al Sr. Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral (DECO) al correo electr�nico [email protected].

Aprovecho la oportunidad para reiterar las seguridades de mi m�s alta consideraci�n y estima.".

Se dispone: Agradecer a la se�ora Milagro Mart�nez y, por su intermedio, al se�or Luis Almagro, Secretario General de la OEA, la favorable acogida a la solicitud planteada por este Tribunal. A fin de que se presten todas las facilidades que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos de dicha misi�n, pase a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. H�gase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Informe sobre transformaci�n de plazas en la Secci�n Documentos de Identidad. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2554-2021 del 4 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre el seguimiento efectuado a las recomendaciones 7.3, 7.3.1 y 7.3.2 del informe MRC-7 �Estudio Administrativo Integral de la Secci�n Solicitudes Cedulares� aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesi�n ordinaria n.� 55-2021, celebrada el 29 de junio de 2021 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"3.� Recomendaciones

3.1 Que en relaci�n con lo dispuesto por el Superior en acuerdo adoptado en sesi�n ordinaria n.� 55-2021, celebrada el 29 de junio de 2021 y oficio STSE-1429-2021 de igual fecha, como motivo del informe rendido por esta Direcci�n Ejecutiva en oficio DE-1476-2021 del 24 de junio de 2021, y recomendaci�n 7.3 del referido informe, l�nea 30 de la tabla que esta contiene, columna Recomendaci�n (clase/nombre del puesto), debe leerse� correctamente Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios de Identificaci�n y no Profesional Asistente 1, Encargado/a de Unidad de Procesos de Identificaci�n, como se consign� por error material. Asimismo, que se ratifique la reclasificaci�n de la plaza 45858 como Profesional Asistente en Administraci�n 1 de la clase Profesional Asistente 1, seg�n se propuso originalmente en memorial DE-1476-2021.

3.2 Que se apruebe la transformaci�n de la plaza 45813, de manera que pase de la clase Asistente Administrativo 1, cargo Oficinista 1, a la clase Asistente Funcional 3, cargo Asistente en Servicios de Identificaci�n, con rige a partir del 16 de octubre de 2021, a lo que se le dar�a contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 �Sueldos para cargos fijos� del subprograma 850-02�.

3.3 Que la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, preparen el proyecto de redacci�n de la resoluci�n respectiva, para que se remita a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificaci�n se le d� contenido econ�mico, de manera que pueda regir a partir del 16 de octubre de 2021.

3.4 Que la Direcci�n Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, informen al se�or Jos� Adri�n S�nchez Le�n sobre lo aqu� expuesto en punto a la acci�n suspensiva que se dispuso en el marco del estudio MRC-7 �Estudio Administrativo Integral de la Secci�n Solicitudes Cedulares�, para la plaza 45714 de la cual es propietario y se documente lo correspondiente en su prontuario.

3.5 Que tomen nota para lo de sus cargos, Direcci�n Ejecutiva, Departamento de Recursos Humanos y la Secci�n Documentos de Identidad.".

Se dispone: Tener por rendido el informe cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, d�ctese la correspondiente resoluci�n. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre observaciones a modificaci�n del Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2665-2021 del 8 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo dispuesto en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 82-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021, rinde informe relativo a la atenci�n de la audiencia por parte de la UNEC y respecto de propuesta de modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusi�n y recomendaci�n:

Por los argumentos expuestos, se llega a determinar que las observaciones de los estimables representantes sindicales de UNEC, no son de recibido, por lo tanto, se recomienda mantener en los t�rminos originalmente planteados en el oficio n.� DE-1979-2021.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acoge. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones del se�or Director General del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0648-2021 del 8 de octubre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 11 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del disfrute de 3 d�as de vacaciones por parte del suscrito, a partir del 13 de octubre del a�o en curso, respetuosamente someto a consideraci�n de las se�oras magistradas y se�ores magistrado [sic] del Tribunal Supremo de Elecciones, solicitud de encargar las funciones de esta direcci�n general en el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora.

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1908-2021 del 8 de octubre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 11 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite oficio DGET-306-2021 de fecha 7 de octubre del a�o en curso, al cual se adjunta los memoriales ISTI-071-2021 (sic), M-DTIC-259-2021, O-DTIC-0389-2021 y nota suscrita por el se�or Osvaldo Gonz�lez Chaves, quien desempe�a un puesto de Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2 -clase Profesional Ejecutor 3- destacado en la Secci�n de Ingenier�a de Software, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses, dados los motivos que se sirve exponer.��

El se�or Gonz�lez Chaves labora para la instituci�n desde el 15 de mayo de 2017 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora solicita.�

Esta solicitud bien encuentra asidero en lo dispuesto por el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso c, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.�. De no haber objeciones por parte del Tribunal, y conforme es usual trat�ndose de licencias sin goce de salario, el se�or Gonz�lez Chaves deber�a, previamente, disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

D�as

Periodo

Tipo

7

2020-2021

Ordinarias

8

2021-2022

Proporcionales

 

As� las cosas, considerando el disfrute de vacaciones antes mencionado, salvo disposici�n superior, bien puede autorizarse el permiso sin goce salarial pretendido en apego a la solicitud del se�or Gonz�lez Chaves, el cual es posible su inicio a partir del 8 de noviembre de 2021 y por el lapso de seis meses, tal y como se desprende del memorial suscrito por el gestionante.�

Es importante indicar que la gesti�n cuenta con el visto bueno de quienes tienen a cargo al funcionario Gonz�lez Chaves, a saber, se�ora Patricia Chac�n Jim�nez, Jefa del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, y se�or Juan Carlos Corrales Uma�a, Jefe de la Secci�n de Ingenier�a de Software, mas no cuenta con el aval de la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, dados los motivos expuestos en el memorial DGET-306-2021 que se adjunta.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Denegar la licencia sin goce de salario, en tanto no cuenta con el respectivo aval de la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Autoevaluaci�n 2021. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2644-2021 del 7 de octubre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como parte de las responsabilidades de la Unidad de Control Interno, se encuentra coordinar y brindar asesoramiento para la ejecuci�n del Proceso de Autoevaluaci�n Institucional, a efecto de que los diferentes �mbitos de la instituci�n, la persona Titular Subordinada (Jefatura) de manera conjunto [sic] con su equipo de trabajo, realice una calificaci�n del grado de cumplimiento de la Normativa de Control Interno, as� como la definici�n de propuestas de mejora o acciones correctivas cuando corresponda, a efectos de fortalecer con ello el Sistema de Control Interno.�

En virtud de lo anterior y en atenci�n a lo que dispone la Ley General de Control Interno No. 8292, Art�culo 17 inciso c) que dice: �Que la administraci�n activa realice, por lo menos una vez al a�o, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable.� De igual forma, la norma 6.3.2 del componente de Seguimiento establece �El jerarca y los titulares subordinados, seg�n sus competencias, deben disponer la realizaci�n, por lo menos una vez al a�o, de una autoevaluaci�n del SCI, que permita identificar oportunidad de mejora del sistema, as� como detectar cualquier desv�o que aleje a la instituci�n del cumplimiento de sus objetivos.� Raz�n por la cual solicito la autorizaci�n para aplicar la Gu�a de Autoevaluaci�n 2021 a todas las unidades administrativas del Tribunal Supremo de Elecciones.

Para los efectos establecidos se continuar� con los procesos definidos que consiste [sic] en: a) una Unidad Coordinadora (por medio de la Unidad de Control Interno de la Direcci�n Ejecutiva) que lidera la ejecuci�n de todas las acciones requeridas; b) un Equipo Gerencial integrado por las jefaturas de la Instituci�n, las que deben participar activamente en el proceso, y c) la Auditor�a Interna que hace su proceso en forma independiente, pero siguiendo los lineamientos institucionales.

La Autoevaluaci�n del 2021, como ha sido usual, se utilizar� una herramienta en Excel, con un nuevo formato, pero manteni�ndose la esencia y conceptos de la anterior. Lo que nos permite comparar los avances que se han tenido durante los �ltimos a�os. Adem�s, nos sirve para integrar los resultados obtenidos para el Informe de �ndice de Gesti�n Institucional que realiza la Contralor�a General de la Rep�blica como parte del Informe de Labores que presenta el Gobierno en mayo de cada a�o. Raz�n por la cual se eleva a criterio del Superior la petici�n de la se�ora Elizabeth Quir�s Meza, Coordinadora de Control Interno para que se realice el diagn�stico del estado actual del Sistema de Control Interno (SCI), por lo que se evaluar� el componente Ambiente de Control.�

De ser aprobada la petici�n, se solicita que se establezca el plazo para la presentaci�n de la Autoevaluaci�n 2021 por parte de todas las jefaturas con fecha l�mite el 22 de octubre de 2021.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n para participar como observadores Internacionales en las Elecciones Generales de la Rep�blica de Honduras. Del se�or Kelvin Fabricio Aguirre C�rdova, Consejero Presidente del Consejo Nacional Electoral de la Rep�blica de Honduras, se conoce oficio n.� CNE-P-108-2021 del 6 de octubre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual remite cordial invitaci�n a los se�ores Magistrados Presidente y Vicepresidenta de este Tribunal, para participar como Observadores Internacionales en las Elecciones Generales que se efectuaran el pr�ximo 28 de noviembre de 2021, seg�n detalla.

Se dispone: Agradecer al se�or Aguirre C�rdova la cordial invitaci�n que cursa, la cual lamentablemente se declina por recomendaciones m�dicas. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Modificaci�n de l�mites entre los cantones de Atenas y San Mateo de la provincia de Alajuela, en los distritos de Jes�s y Desmonte", expediente n�mero 22.644. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CPEM-052-2021 del 30 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 11, se solicita el criterio de esa instituci�n en relaci�n con el proyecto �MODIFICACI�N DE L�MITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, EN LOS DISTRITOS DE JES�S Y DESMONTE�, expediente 22.644 el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, que vencer� el pr�ximo 22 de octubre [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto tiene por objeto modificar el distrito de Jes�s, segundo del cant�n de Atenas, provincia de Alajuela, el cual mantendr� al poblado de Jes�s como cabecera del distrito, contando los poblados de: Guacalillo, Sabanalarga, San Vicente, Barroeta, Boca del Monte, Cuajiniquil, Estanquillo, Patio de Agua (parte), Patio de Agua Norte, Quebrada Honda, Sacra Familia y Zapote.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.644 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �MODIFICACI�N DE L�MITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, EN LOS DISTRITOS DE JES�S Y DESMONTE�.

Sobre el particular resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo n�mero 20.490, llamado �Rectificaci�n de l�mites entre los cantones de Atenas y San Mateo en el sector de Estanquillo (Quebrada Honda y Zapote)�, cuyo texto fue consultado a este Tribunal por �ltima ocasi�n mediante oficio CEPA-030-2019 del 4 de julio de 2019, del �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, este Tribunal en el art�culo s�timo, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 67-2019, celebrada el 16 de julio de 2021, en lo que interesa indic�:

�En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno en tanto constituye una decisi�n de naturaleza pol�tico-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad, cuya valoraci�n recae en el legislador. No obstante, este Tribunal, dentro del �mbito de su competencia y en lo que se refiere a aspectos que podr�an incidir en las labores que, como Administraci�n Electoral ejerce, se permite se�alar lo siguiente:

Sobre la Ley n�mero 4366 �Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa�.

Trat�ndose de la creaci�n de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que, al efecto, deben observarse. As�, el p�rrafo tercero de su art�culo 1 dispone que, de previo a la creaci�n de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial, �rgano asesor de los Poderes P�blicos en materia atinente a la divisi�n territorial administrativa, teniendo que rendir, por ello, criterio sobre los problemas relativos a la divisi�n territorial administrativa. Este �ltimo aspecto es clave en el marco de este an�lisis, toda vez que es necesario que la citada Comisi�n se pronuncie sobre los elementos t�cnico geogr�ficos que sustentan la presente propuesta pues, con base en las revisiones realizadas por los ge�grafos que laboran en nuestra instituci�n, se pudo constatar una serie de omisiones o indefiniciones en relaci�n con las coordenadas suministradas, lo cual podr�a afectar la seguridad jur�dica de este proyecto de ley.

En este mismo orden de ideas, la ley n.� 4366, en su art�culo 11 se�ala, en lo concerniente a cantones, que sus l�mites s�lo podr�n ser alterados a trav�s de una ley. Adem�s, dispone esa norma que la divisi�n entre cantones con arreglo al art�culo 10, debe determinarse con toda minuciosidad, siguiendo para ello l�mites naturales, y s�lo cuando ello no fuere posible, se se�alar�n l�neas geod�sicas. Estos aspectos son de gran val�a, en el marco de an�lisis del contexto electoral, ya que la definici�n un�voca de l�mites permite garantizar la certeza jur�dica respecto del domicilio electoral de los votantes y de los ciudadanos que se postulen para un determinado puesto de elecci�n popular (verificaci�n del arraigo).

Aplicaci�n de la Ley n�mero 6068 del 11 de julio de 1977, �Ley que Congela la Divisi�n Territorial�.

Otro aspecto a considerar en el tr�mite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la Divisi�n Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebraci�n de elecciones nacionales que establece el art�culo 1� de la Ley n�mero 6068 del 11 de julio de 1977, denominada �Ley que Congela la Divisi�n Territorial�. Ello en virtud de que la divisi�n administrativa sirve de fundamento a la Divisi�n Territorial Electoral.

En este contexto es importante recordar que la Divisi�n Territorial Administrativa es el compendio no s�lo de provincias, cantones y distritos, sino que tambi�n est� constituida por los poblados o caser�os distribuidos en todo el territorio nacional; de ah� que la inclusi�n de un poblado dentro de la Divisi�n Territorial Electoral, depende de que �ste haya sido previa y formalmente incluido en la Divisi�n Territorial Administrativa, lo anterior de conformidad con el plazo de ley que se�ala la norma de cita. Por ello, la eventual modificaci�n de la Divisi�n Territorial Administrativa vigente, producto del traslado de uno o varios poblados que pertenecen a San Mateo hacia el cant�n de Atenas, deber� operar dentro del citado plazo legal, pues las pr�ximas elecciones municipales se celebrar�n en febrero del 2020. La citada ley establece:

�Art�culo 1�.- Decl�rase invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podr�n ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Art�culo 2�.- Reformase el art�culo 10 del C�digo Electoral, a que se refiere la ley N� 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica. Esa publicaci�n se deber� hacer a m�s tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los dem�s extremos el conocido texto legal conservar� toda su validez.�.

Con base en la interpretaci�n jurisprudencial realizada por este Tribunal, tales disposiciones tambi�n se aplican a las elecciones municipales. As�, en sentencia n�mero 1883-E-2001 de la 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, al contestar una consulta formulada por el Instituto Geogr�fico Nacional y la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial Administrativa, indic�:

�El art�culo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: �...Declarase invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podr�n ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...�.

Por su parte el art�culo 10 del C�digo Electoral se�ala que �... La Divisi�n Territorial Administrativa se aplicar� al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deber� formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del d�a se�alado para la elecci�n de Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica...�. Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar la Divisi�n Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la Divisi�n Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la Divisi�n Territorial Electoral, concebida como una redistribuci�n de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisi�n del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o m�s distritos electorales (art�culos 10 y 25 del C�digo Electoral).

El art�culo 172 de la Constituci�n Pol�tica, por su parte, se�ala que �Cada distrito estar� representado ante la Municipalidad del respectivo cant�n por un S�ndico propietario y un suplente; con voz, pero sin voto�, y el art�culo 54 del C�digo Municipal dispone que �Los Concejos de Distrito ser�n los �rganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidades. Existir�n tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cant�n correspondiente�. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, S�ndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el car�cter de elecci�n nacional, por ello, la regla prevista en el art�culo primero de la Ley 6068, es anal�gicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.

Dado el car�cter de elecci�n nacional que tiene este proceso, por seguridad jur�dica, debe existir una determinaci�n clara y precisa de cu�ntos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de �stos deben elegir a las personas que integrar�n el Concejo de Distrito y escoger el s�ndico que representar� a su distrito en la municipalidad del cant�n. De permitirse la creaci�n de distritos en cualquier tiempo, propiciar�a que distritos reci�n creados se queden sin representaci�n ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesi�n n�mero 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprob� el Cronograma Electoral y conforme al art�culo primero de la Ley 6068, fij� el 30 de setiembre del 2001, como �ltimo d�a para que el poder Ejecutivo pueda variar la Divisi�n Territorial Administrativa.

En todo caso, conviene indicar que actualmente la Divisi�n Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero s� puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, S�ndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que se llevar�n a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificaci�n se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificaci�n practicada antes de esa fecha entrar� a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectar�a las elecciones de diciembre de ese a�o y las sucesivas.

POR TANTO:

Se evacua la consulta en los siguientes t�rminos: El art�culo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicaci�n para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, S�ndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la Divisi�n Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notif�quese�.

En este contexto tambi�n cabe traer a colaci�n que, la modificaci�n de los l�mites de un cant�n o en general de una circunscripci�n administrativa, opera de la misma manera que la creaci�n de una nueva unidad administrativa, es decir, con la modificaci�n de una circunscripci�n administrativa se da un cambio sustancial en la ubicaci�n de los poblados o caser�os asociados a estas circunscripciones, cambio que genera la necesaria y consecuente modificaci�n de los domicilios electorales de los ciudadanos que habitan en dichos territorios, toda vez que es necesario ajustar la realidad jur�dica a la modificaci�n propuesta. De ah� la importancia de que el legislador, por certeza jur�dica, definiera en su momento un plazo de ley (14 meses previos a la elecci�n) para consolidar la propuesta de modificaci�n de la Divisi�n Territorial Administrativa como base de su contraparte electoral. Caso contrario, de no respetarse este plazo, los movimientos acaecidos en la Divisi�n Administrativa repercutir�an directamente en la Divisi�n Territorial Electoral y por ende en la organizaci�n de los procesos electorales en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votaci�n, los padrones, la papeler�a en general, entre otros, deben ser preparados con la suficiente antelaci�n, no s�lo para su entrega oportuna, sino por seguridad jur�dica, en procura de que su contenido se ajuste a la realidad jur�dica, en torno a la inscripci�n de candidaturas y los distintos puestos de elecci�n popular.

Por otra parte, debe tomarse en consideraci�n que solo hasta que se hayan definido los l�mites concretos de los correspondientes distritos administrativos (cuya propuesta deber� realizar la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial Administrativa y el Instituto Geogr�fico Nacional), ser� posible para este �rgano Constitucional realizar los an�lisis y estudios correspondientes a efecto de coordinar los traslados de domicilio electoral y los procesos de cedulaci�n que -en raz�n del cambio en la divisi�n territorial- sean necesarios. A su vez, el cambio en el l�mite podr�a implicar el traslado de varias cabeceras de distrito electoral y poblados de un distrito administrativo a otro (incluso de un cant�n a otro), as� como tambi�n es probable que se presente la segregaci�n de poblados, casos que demandan indefectiblemente la realizaci�n de estudios de campo que implican la participaci�n de diversas dependencias de este Tribunal, razones que justifican la invariabilidad de la Divisi�n Territorial de cara a las elecciones que se avecinan.

En virtud de lo anterior, en caso de que esta iniciativa legislativa se apruebe, su eficacia quedar�a diferida -de pleno derecho- para los comicios de febrero de 2022. Al estarse dentro del per�odo de veda antes indicado (que inici� el 2 de diciembre de 2018), no resultar�a posible que, para las elecciones de 2020, se modifiquen, fusionen o eliminen los distritos electorales ya creados en los correspondientes distritos de los cantones de Atenas y San Mateo.

Sobre la necesidad de establecer el nuevo l�mite propuesto en el proyecto de ley 20.490, con la mayor claridad y rigor t�cnico posible.

El proyecto en consulta pretende seccionar una parte del cant�n de San Mateo para adicionarlo al cant�n de Atenas, con el objetivo de subsanar un diferendo lim�trofe que persiste desde el 2005. Para ello se remite un documento que se�ala 5 pares ordenados o coordenadas, que establecen (sin la exactitud deseada) el trazado de la l�nea que se�alar� el nuevo l�mite entre los cantones de San Mateo y Atenas, l�mite a partir del cual la comunidad de Estanquillos dejar�a de estar seccionada por el l�mite cantonal y quedar�a ubicada completamente en el cant�n de Atenas.

Consideramos que el proyecto contiene una serie de inconsistencias de orden t�cnico respecto del trazado de los l�mites que se proponen, aspecto que podr�a generar ambig�edades al momento de realizar la interpretaci�n y trazado de dichos l�mites, situaci�n que de persistir podr�a generar sesgos al momento de interpretar los l�mites entre los cantones de Atenas y San Mateo, lo que, en definitiva, no colaborar�a con el objetivo de poner fin a la disputa territorial que persiste desde hace varios a�os.

En efecto, los profesionales en Geograf�a de esta instituci�n realizaron la revisi�n del componente t�cnico geogr�fico, derivado de las coordenadas que se detallan en el proyecto de ley, concluyendo que la propuesta de coordenadas que se aporta no permite un trazado preciso y confiable de los l�mites entre cantones, por lo que se requiere de una redacci�n minuciosa que permita, sin margen de duda, interpretar no s�lo la ubicaci�n del par ordenado (conjunto de coordenadas) sino tambi�n la identificaci�n del accidente geogr�fico o elemento reconocible en el terreno sobre el que discurre el l�mite o el trazado de un punto a otro. Aunado a lo anterior, tambi�n refieren que se pudo constatar que el formato empleado en la transcripci�n de las coordenadas, no es el id�neo, toda vez que el sistema de proyecci�n de coordenadas oficial para Costa Rica es el CRTM05, mientras que en la propuesta se utiliza el Sistema M�trico UTM, el cual est� en desuso y puede propiciar la ocurrencia de ambig�edades en su interpretaci�n.

Respecto al tema del trazado de l�mites en la propuesta, se destaca que los detalles sobre elementos reconocibles en el terreno son escasos, incluso no se mencionan las distancias que hay entre puntos (salvo en el caso del quinto par ordenado que si lo detalla); todo lo cual comporta una dificultad t�cnica que genera ambig�edades en la lectura e interpretaci�n de los l�mites. T�ngase en cuenta que, dentro de una propuesta de l�mites, una vez que se da un par ordenado, a continuaci�n debe indicarse una direcci�n o rumbo (en relaci�n con los puntos cardinales) a la que debe ajustarse la l�nea del trazado; este dato debe estar acompa�ado de una distancia concreta, de tal manera que el interesado o el t�cnico a cargo de la interpretaci�n pueda realizar -con la mayor exactitud posible- la ubicaci�n de los puntos de referencia reconstruyendo, a partir de ello, el trazado asociado al l�mite propuesto.

La falta de rigor t�cnico en la definici�n de los l�mites que hace el proyecto, comporta, como se dijo, el riesgo de ambig�edades que podr�an generar sesgos a la hora de interpretar dichos l�mites, lo que podr�a contrariar la intencionalidad del proyecto de ley, que es subsanar un problema de indefinici�n de l�mites, que repercute en la distribuci�n y accesibilidad de recursos para los habitantes de la comunidad de Estanquillos. Adem�s, de aprobarse el proyecto con las omisiones o indefiniciones apuntadas, podr�a incidir en la labor que como Administrador Electoral ejerce este Tribunal, en tanto son aspectos relevantes que podr�an afectar la organizaci�n y celebraci�n de los procesos eleccionarios, que le podr�an restar integridad a la Divisi�n Territorial Electoral, concretamente a la hora de establecer el distrito electoral y el lugar de votaci�n de los electores. En raz�n de lo anterior, es criterio de este Tribunal que este aspecto debe de solucionarse, toda vez que de persistir dicha carencia se generar�a una inseguridad jur�dica para las autoridades de los cantones involucrados, en lo tocante a la administraci�n y captaci�n de recursos, as� como para los derechos pol�ticos electorales de los ciudadanos de dichos lindes, toda vez que ellos podr�an creer pertenecer a un cant�n dado, cuando su realidad jur�dica es otra.

Conclusi�n.

Este Pleno no objeta, en t�rminos generales, la iniciativa que se tramita en el expediente legislativo n.� 20.490. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda establecer con exactitud los l�mites propuestos, a los efectos de evitar ambig�edades. ACUERDO FIRME�.

IV. Consideraciones Adicionales.

Sobre el texto objeto de consulta, los profesionales en Geograf�a de esta instituci�n realizaron la revisi�n del componente t�cnico geogr�fico, constat�ndose con ello la subsanaci�n de los aspectos relacionados con el uso adecuado de los sistemas de coordenadas que la normativa exige, as� como una mayor claridad de los trazados y los puntos de referencia empleados, con lo cual se estar�a cumpliendo a cabalidad con los aspectos t�cnicos deseables que la ley establece en estos casos.

Por otro lado, dado el car�cter de elecci�n nacional que tiene el proceso a celebrarse el pr�ximo 6 de febrero de 2021, por seguridad jur�dica debe existir una determinaci�n clara y precisa de cu�ntos distritos electorales componen el territorio nacional, toda vez, que las modificaciones pretendidas repercutir�an directamente en la Divisi�n Territorial Electoral y por ende en la organizaci�n de los procesos electorales, en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votaci�n, los padrones, la papeler�a en general, entre otros, deben ser impresas con tiempo suficiente. Por ello, este Tribunal en Sesi�n n�mero 4-2021, celebrada el 14 de enero de 2021, aprob� el Cronograma Electoral y de conformidad con el art�culo primero de la Ley n.� 6068, qued� fijado el 5 de diciembre de 2020, como �ltimo d�a para que el Poder Ejecutivo pudiera variar la Divisi�n Territorial Administrativa.

En virtud de lo anterior, conviene indicar que actualmente la Divisi�n Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidente a celebrarse el 6 de febrero de 2022, en caso de que esta iniciativa legislativa se apruebe, su eficacia quedar�a diferida -de pleno derecho- para los comicios de febrero de 2024. Al estarse dentro del per�odo de veda establecido en la citada ley, no resultar�a posible que, de cara a las elecciones nacionales de 2022, se modifiquen los l�mites entre los cantones de Atenas y San Mateo de la Provincia de Alajuela.

V. Conclusi�n.

Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, aunque deja advertido que su eventual aprobaci�n no tendr�a incidencia alguna en los comicios de febrero de 2022. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de creaci�n del distrito quinto del Cant�n de Bagaces denominado Pijije.�, expediente n�mero 22.630. De la se�ora Wienne Knight Obando, del Departamento de Comisiones Legislativas, �rea de Comisiones Legislativas VI, de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� 20936-433-2021 del 11 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la se�ora Presidenta de la Comisi�n Especial de Guanacaste, diputada Aida Mar�a Montiel H�ctor, le comunico que la Comisi�n aprob� remitir la consulta a esa instituci�n en relaci�n con el Expediente N.� 22.630. �LEY DE CREACI�N DEL DISTRITO QUINTO DEL CANT�N DE BAGACES DENOMINADO PIJIJE�, el cual le adjunto.

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, de acuerdo con lo que establece el art�culo 157 del reglamento de la Asamblea Legislativa [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 15 de octubre de 2021- pase a los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 14 de octubre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Modificaci�n de varios art�culos de la Ley de donaci�n y trasplante de �rganos y tejidos humanos, Ley n.� 9222 del 13 de marzo de 2014 y reforma del art�culo 384 ter del C�digo Penal, Ley n.� 4573, de 4 de mayo de 1970�, expediente n�mero 22.481. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAS-0586-2021 del 12 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.� 22.481, �MODIFICACI�N DE VARIOS ART�CULOS DE LA LEY DE DONACI�N Y TRASPLANTE DE �RGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, LEY N� 9222 DEL 13 DE MARZO DE 2014 Y REFORMA DEL ART�CULO 384 TER DEL C�DIGO PENAL, LEY N�4573, DE 4 DE MAYO DE 1970�, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contar� con ocho d�as h�biles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el d�a 25 [sic] de octubre. [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 15 de octubre de 2021- pase a los se�ores Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 14 de octubre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 22 de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado Gonz�lez

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni